Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 04-2563, 16/03/2005
Expediente04-2563
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad parcial por inconstitucionalidad de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara, presentada por BP OIL VENEZUELA LIMITED. La parte actora alegó que la creación de un impuesto adicional por parte del municipio excedía sus competencias tributarias, violando principios constitucionales y derechos fundamentales. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, suspendiendo provisionalmente los efectos de la norma impugnada.

Extracto de la motiva

En este estado del proceso, corresponde a la Sala el pronunciamiento en relación con la procedencia de la medida cautelar que se pidió en el curso de esta demanda de nulidad. Tal como pacíficamente sostuvo esta Sala, el poder cautelar general del juez constitucional puede ejercerse en el marco de los procesos de nulidad de actos de naturaleza legislativa, con el objeto de que se dicten las medidas que resulten necesarias para el aseguramiento de la eficacia de la sentencia definitiva; medidas cuya procedencia, según se expuso -entre otras muchas- en sentencias de 8-6-00, caso Alexis Viera Brandt, y de 13-6-02, caso Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, depende fundamentalmente del cumplimiento de los requisitos que establece la Ley adjetiva, concretamente los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió, de manera expresa, ese derecho a la tutela cautelar, que es garantía del derecho a la tutela judicial efectiva, y postuló la existencia de un poder cautelar general en el marco de los procesos que se sustancien de conformidad con esa Ley. Así, se lee en el artículo 19, parágrafo 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente: “En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva”. La norma hace suyo el primero de los requisitos de procedencia propios de toda medida cautelar: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris). Además, y aunque no lo establezca con la misma claridad, exige el segundo de los requisitos inmanentes a toda medida cautelar, como lo es la verificación del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), desde que dispone que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. No podría entenderse de otra manera, pues la exigencia de ambos requisitos es consustancial a la naturaleza jurídica de toda medida cautelar, tanto así que si el legislador prescindiera de alguno de tales supuestos, estaría desnaturalizando la esencia misma de las medidas cautelares.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar innominada que se solicitó en el curso de la demanda de nulidad que planteó la abogado Adriana Vigilanza García, en representación de BP OIL VENEZUELA LIMITED, contra el artículo 5, letra f, de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que se publicó en la Gaceta Municipal número extraordinario, de 10 de febrero de 1995, de dicha entidad local. En consecuencia, se SUSPENDEN, provisionalmente y para el caso concreto, los efectos de la norma que se impugnó, esto es, el artículo 5, letra f, de la Ordenanza sobre Fundación Cuerpo de Bomberos del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que se publicó en la Gaceta Municipal número extraordinario, de 10 de febrero de 1995, de dicha entidad local.

Palabras clave

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