Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 01-1593, 20/02/2003
Expediente01-1593
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carolina Gamez Rojas en representación de DESCARGAS GRANELERAS NACIONALES C.A. La acción se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, al considerar que el Juzgado de Primera Instancia había desestimado pruebas sin la debida motivación y había declarado inadmisible una inspección judicial promovida por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Señaló el referido órgano jurisdiccional que de conformidad con la jurisprudencia vigente de este Tribunal Supremo, en Sala Constitucional era menester indicar que las omisiones en que incurra el juez al dictar una sentencia, por no pronunciarse sobre las peticiones formuladas por las partes, origina una lesión de los derechos del peticionante, permitiendo que sean atacables por la vía de amparo. En tal sentido, manifestó que la sentencia cuestionada establecía que la inspección judicial promovida por el querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, debió ser inadmitida por el Juez que conoció en primera instancia, ya que había vencido el lapso de promoción de pruebas, argumentando además que dicha inspección no era procedente a los fines de que se efectuará el cotejo del documento impugnado, ya que dicha prueba de cotejo tenía un procedimiento distinto. Asimismo, estimó que el ordenamiento jurídico procesal consagra normas relativas a la apreciación y carga de la prueba, así como el establecimiento o evaluación de las mismas, los cuales adquieren una importancia considerable, que permitiría precisar el servicio, la necesidad o la convivencia de la prueba en la resolución de la pretensión, y de ello dependerá el establecimiento de los hechos que se pretendan demostrar.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada, el 2 de junio de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carolina Gamez Rojas, actuando en su carácter de apoderada judicial de DESCARGAS GRANELERAS NACIONALES (DESGRANA) C.A.

Palabras clave

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