Sentencia N° 270 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 270, Exp. 02-0139, 19/02/2002
Expediente02-0139
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados en representación de Juan Carlos Macarrone Sánchez, quien alegó vulneración de sus derechos a la libertad y seguridad personales. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que el accionante contaba con medios judiciales preexistentes para impugnar la medida de privación de libertad dictada por el Juzgado Noveno de Control. La Sala reafirma que la acción de amparo no puede ser utilizada para el restablecimiento de situaciones jurídicas cuando existen recursos ordinarios disponibles.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior, al examinar la argumentación del a quo para declarar la admisibilidad o rechazo de dicha solicitud, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional sobre el pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones, objeto de la revisión por vía de consulta, se evidencia la justedad de lo decidido, pues el accionante, conforme lo ha venido sosteniendo esta Sala Constitucional, ha debido ejercer ante la misma Corte de Apelaciones, el recurso de apelación contra la medida privativa de libertad, según las previsiones del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lugar de la acción de amparo. Debe reiterarse, una vez más, que resulta impertinente utilizar la acción de amparo constitucional para el restablecimiento de una situación jurídica, que se pretende lesiva, cuando exista otro recurso judicial previo, a fin de lograr su expedita obtención, a menos que se demuestre que tal medio recursivo resulta inaplicable al caso concreto. Permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal preestablecido y promover el desuso e incumplimiento de los dispositivos procesales previstos por el legislador. En este orden de ideas esta Sala Constitucional en diversos fallos ha robustecido la exigencia del agotamiento de la vía judicial previo al ejercicio del amparo, dado que la vía de protección constitucional está destinada a resguardar, de manera reforzada, el goce y ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna y aun de aquéllos que no figuren expresamente en ella, cuando han sido vulnerados, y su procedencia como tutela constitucional directa, no puede declararse si el accionante dispone de medios jurisdiccionales ordinarios acordes con la protección constitucional.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la tutela constitucional invocada por los abogados Antonio José Mujica, Félix Ricardo Garrido y Elba Mirozlava Dávila, en representación del ciudadano JUAN CARLOS MACARRONE SÁNCHEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual, el 8 de septiembre de 2001, en la audiencia de presentación del imputado, decretó la privación judicial preventiva de libertad al prenombrado imputado. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión objeto de la presente consulta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparolibertadseguridadderechos constitucionalesinadmisibilidadCódigo Orgánico Procesal Penaltutela constitucional

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