Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0027, Exp. 18-0086, 05/02/2025
Expediente18-0086
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional presentada por la abogada Oriana Mendoza García en nombre de una adolescente. La apelación fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó la remisión de informes sobre el estado del asunto y las causas penales relacionadas con la madre de la adolescente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los efectos de formarse un mejor criterio sobre el asunto sometido a consideración y de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala estima necesario solicitar a la Coordinación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, informe pormenorizado del estado actual del asunto distinguido con el alfanumérico KP12-V-2016-000340 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, realizadas en ocasión al juicio que por liquidación y partición de comunidad sucesoral, incoado contra de las niñas V y VCL (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de la madre, la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, y de la adolescente FPCN (cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dicho informe debe ser entregado con sus soportes debidamente certificados. En caso de no estar el expediente en el referido Tribunal, deberá recabarlo donde sea necesario y suministrar la información y la copia certificada solicitada por esta Sala. Así mismo, esta Sala estima necesario solicitar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, informe pormenorizado del estado actual de las causas penales donde este inmersa la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, titular de la cédula de identidad número: 16.440.349. Todo lo anterior, a los fines de verificar el trámite en el procedimiento de amparo y adicionalmente con el objeto de constatar las violaciones constitucionalmente denunciadas por la parte solicitante.

Dispositiva

Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Coordinación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y remita copia certificada de la decisión a los notificados. Así se decide.

Palabras clave

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