Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0027, Exp. 20-0267, 05/02/2024
Expediente20-0267
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Flores Medina, alegando violaciones a derechos humanos. La Sala determinó que el escrito presentado no cumplía con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a la decisión de declarar la acción inadmisible. Se ordenó al accionante corregir su solicitud dentro de un plazo de dos días hábiles.

Extracto de la motiva

Ahora bien, advierte la Sala, que del escrito de amparo presentado y de los argumentos transcritos ut supra, no se logra comprender cuál es la pretensión constitucional que se requiere para ser tramitada por esta Sala Constitucional. Esta circunstancia lleva a esta Sala a reiterar su doctrina, en cuanto al mínimo de exigencias que debe cumplir toda solicitud de amparo constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, considera esta Sala imprescindible que dentro de los dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación, el accionante corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta, indicando los siguientes particulares: 1. El presunto agraviante, esto es, cuál es el órgano jurisdiccional, ente u organismo de la Administración Pública, o el ciudadano contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente, 2. Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, información indispensable para un pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, 3. Las circunstancias que originan la presente acción, siendo confuso para esta Sala determinar el hecho específico denunciado como presuntamente lesivo de derechos constitucionales, ya que no se evidencia con precisión cuál es el “(…) hecho, acto, omisión y demás circunstancias (…)” concretas que motivan la pretensión solicitada, tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentado, carece del requisito exigido en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 18 eiusdem, y 4. Una relación de los hechos que denuncia, con la debida determinación de

Dispositiva

Se ORDENA la notificación a la parte actora para que CORRIJA y aclare su solicitud, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, de manera que señale específica y razonadamente lo establecido en los numerales 3, 4, y 5 del citado artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosgarantías constitucionalessilencio administrativoacción judicialprocedimiento administrativo

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