Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0027, Exp. 17-0018, 11/02/2020
Expediente17-0018
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2020-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la ciudadana Dayris Samaría Gómez Dugarte contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, que había declarado con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato. La Sala revocó la sentencia anterior y ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la pretensión intentada, advirtiendo que el mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado. Se ordenó al Juzgado correspondiente remitir información sobre las actuaciones judiciales realizadas en la causa.

Extracto de la motiva

Considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dicta un auto para mejor proveer y en consecuencia, esta Sala ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cuatro (4) días, remita la siguiente información: i) las fechas de las actuaciones judiciales realizadas por las partes y los tribunales en la causa relativa a la demanda por cumplimiento de contrato distinguida con el alfanumérico N.° DP02-V-2015-001674 (nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara) desde la presentación de la misma hasta que se dio por notificada la parte demandada y ii ) los cómputos de los días de despacho en relación a las actuaciones indicadas en el punto anterior en la mencionada causa. Finalmente, se advierte que en caso de incumplimiento de lo ordenado por esta Sala, tal omisión podría acarrear la responsabilidad señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en un lapso de tres (3) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, remita la siguiente información: i) las fechas de las actuaciones judiciales realizadas por las partes y los tribunales en la causa relativa a la demanda por cumplimiento de contrato y ii) los cómputos de los días de despacho en relación a las actuaciones indicadas.

Palabras clave

amparo constitucionalcumplimiento de contratojuzgadoresponsabilidadinformación judicial

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