Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0027, Exp. 18-0603, 12/02/2019
Expediente18-0603
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Lorelvis Balbas Valbuena en representación de Carlos Alberto Mendoza, contra la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer. Se cuestionó la legalidad de la notificación de una sentencia que anuló una decisión de absolución dictada en 2017. La Sala determinó su competencia para conocer la acción de amparo y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir copia certificada de las actuaciones relacionadas con la notificación.
Extracto de la motiva
Como se señaló con anterioridad, a pesar de que la presente acción de amparo se encuadra dentro de las solicitudes previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no es en estricto sentido un amparo contra sentencia, en cuyo caso la ausencia injustificada de la copia certificada del fallo (o de una copia simple) objeto de la acción, tendría como consecuencia la inadmisibilidad de esta. En efecto, la actual denuncia de amparo no pretende enervar de efectos jurídicos a la sentencia, indebidamente identificada en la solicitud, que resolvió el recurso de apelación incoado por el Ministerio Público, sino que se incoa ante la presunta irregularidad, con efectos lesivos a los derechos constitucionales del ciudadano Carlos Alberto Mendoza, en la notificación de dicho fallo a las partes, con lo cual se afectaría la posibilidad de ejercer correctamente los recursos que consideren pertinentes. Por lo tanto, en el presente momento procesal no corresponde declarar la inadmisibilidad de la acción ante la omisión de la consignación de los documentos fundamentales. Así, como quiera que el hecho presuntamente agraviante es un acto efectuado por un órgano jurisdiccional, pero no es una decisión judicial, resulta pertinente ordenar, con el fin de pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y para formarse un mejor criterio en el presente caso, que la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental remita copia certificada de las actuaciones realizadas inmediatamente con posterioridad a la decisión dictada el 11 de junio de 2018 en el asunto KP01-R-2017-000342, incluyendo la boleta de notificación al ciudadano Carlos Alberto Mendoza y la subsiguiente constancia de su efectiva notificación.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental que remita la copia certificada de lo señalado, dentro de los cinco días contados a partir de la notificación del presente auto, más el término de la distancia de cuatro días.