Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 15-0819, 01/03/2016
Expediente15-0819
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de desalojo presentada por Blanca Virginia Plaza de Suárez. La Sala ordenó al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque que informe sobre el estado actual del juicio de desalojo y si la decisión dictada en 2010 se encuentra firme. Se destacó la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina asentada por esta Máxima Instancia, el juez constitucional puede requerir la información que estime pertinente para resolver las causas sometidas a su conocimiento, en cuanto contribuya al esclarecimiento de los hechos y a la búsqueda de la verdad procesal. Por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar aspectos que constan en autos, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, se ordena al Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que informe a esta Sala: PRIMERO: el estado actual del juicio de desalojo seguido por los ciudadanos ALICIA MARÍA LÓPEZ MONTILLA, ANTONIO GONCALVEZ FERNÁNDEZ y CLENAVI VILLEGAS DE GONCALVEZ contra la ciudadana BLANCA VIRGINIA PLAZA DE SUÁREZ. SEGUNDO: Si la decisión dictada en esa misma causa, el 14 de octubre de 2010, por ese órgano jurisdiccional, se encuentra definitivamente firme. Igualmente, se le ordena remitir copia certificada de la totalidad del expediente contentivo del precitado juicio. En caso de que dicho expediente no repose en ese Despacho, se ordena recabarlo del lugar en el que se encuentre y remitirlo dentro del plazo concedido, todo con fundamento en lo previsto en los artículos 91.3 y único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En tanto que la información y los recaudos solicitados, son necesarios para emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud planteada, se ordena remitirla dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles más seis (6) días de término de la distancia, contados a partir de su notificación. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

juez constitucionalinformaciónexpedienteverdad procesalsanciónLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca