Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 13-0882, 18/02/2014
Expediente13-0882
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Michel Lépinoux Urbina, relacionada con un proceso de restitución internacional de custodia. La Sala determinó que no se encontraban llenos los requisitos para ejercer su facultad de avocamiento, declarándose incompetente para conocer del caso y declinando el conocimiento a la Sala de Casación Social. La decisión se fundamentó en la naturaleza del proceso y en la falta de interés colectivo o difuso en la controversia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento, y a tal efecto, observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, cardinal 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala podrá “Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. En este orden de ideas, los artículos 106 y 107 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen, lo siguiente: “Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.”
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento solicitada por el abogado Michel Lépinoux Urbina, y DECLINA el conocimiento en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.