Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 12-1217, 13/02/2013
Expediente12-1217
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por INVERSIONES BUMPA C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero que declaró con lugar la demanda de desalojo presentada por INVERSIONES 803 S.A. La Sala consideró que el juzgado inferior había cometido errores en la valoración de las pruebas, lo que llevó a una conclusión errónea sobre la supuesta insolvencia de la demandada. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada y se convocó a audiencia para el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Que, en el caso de autos, “EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO dejó de examinar a plenitud pruebas fundamentales que eran imprescindibles y determinantes para la resolución de la controversia, y que de haber sido analizadas en su justa medida, quedaba más que probado por nuestra representada que si había cumplido con su obligación de pagar mensualmente el canon de arrendamiento. En concreto, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO a pesar que valoró el contrato de arrendamiento suscrito entre INVERSIONES 803 C.A. y nuestra representada, silenció el contenido y análisis de la Cláusula 16, Aparte 1) del referido contrato arrendamiento del cual se desprendía que con suma claridad, que las partes habían convenido el pago de un canon mensual, y no anual como equivocadamente apreció el Tribunal Agraviante en este caso. Si el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO no hubiese silenciado el análisis de esa Cláusula, el resultado del juicio hubiese sido totalmente distinto al modo en cómo fue resuelto en la sentencia hoy accionada en amparo, es decir hubiese declarado sin lugar la apelación interpuesta por INVERSIONES 803 C.A. confirmando la sentencia dictada por el a-quo que había declarado a su vez sin lugar la demanda de desalojo arrendaticio incoada contra nuestra defendida.

Dispositiva

Primero.- Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Alberto Rodríguez, Ricardo Baroni Uzcátegui y Adib George Dib Dib, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES BUMPA C.A. Segundo.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Tercero.- Se ORDENA al Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que notifique a la sociedad mercantil INVERSIONES 803 S.A. en su carácter de demandante en el juicio donde se produjo la supuesta actuación lesiva, a fin que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada. Al efecto, dicho juez debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala Constitucional. Cuarto.- Se ORDENA la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Quinto.- Se ACUERDA medida cautelar y en consecuencia, se suspende los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de junio de 2012.

Palabras clave

arrendamientoconsignacionessolvenciacontratoleyjurisprudencia

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