Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 11-1171, 13/02/2012
Expediente11-1171
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el amparo constitucional interpuesto por el abogado Eloy José Rengel Otero en representación de Maurilix Desirée Bastardo Márquez, quien había sido privada de libertad por más de dos años. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado inadmisible el amparo, lo que motivó la apelación del defensor. La Sala determinó que la apelación era inadmisible por extemporánea, ya que el defensor no interpuso el recurso dentro del lapso legal establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el defensor de la accionante, ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público a los fines de dar contestación al mismo, dejando constancia en autos mediante auto del 12 de julio de 2011 –folio 54- que no se había recibido la referida contestación de la Vindicta Pública, de lo que aprecia la Sala el error en que incurrió la mencionada Corte de Apelaciones en la gestión dada a la apelación interpuesta por la quejosa, pues dicho medio de impugnación fue ejercido de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el presente caso se originó con ocasión de un amparo constitucional, siendo que en estos casos en modo alguno se debe notificar al Ministerio Público para su contestación pues ello se corresponde con la materia penal y no con lo que corresponde a ese órgano jurisdiccional en sede constitucional, por lo que la Sala hace un llamado de atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para que en lo sucesivo no incurra en los errores señalados en el presente fallo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado Eloy José Rengel Otero, en su condición de defensor privado de la ciudadana MAURILIX DESIRÉE BASTARDO MÁRQUEZ, contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2) DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada el 25 de mayo de 2011 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

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