Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 09-0894, 05/03/2010
Expediente09-0894
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María T. Arrieta Paz y Yazmín Urdaneta Olmos en representación de Alcides Agni Bermúdez Soto, quien había sido condenado por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso y declaró competente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de que las acciones de amparo sean conocidas por tribunales superiores en casos donde se alegue la violación de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas María T. Arrieta Paz y Yazmín Urdaneta Olmos, en su carácter de defensoras del ciudadano ALCIDES AGNI BERMÚDEZ SOTO, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 23 de abril de 2009, en la que por admisión de los hechos objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, condenó a su defendido a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión de los delitos de extorsión, asociación para delinquir y ocultamiento de arma de guerra. En consecuencia, declara COMPETENTE a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que conozca de la presente causa en primera instancia, a donde se ordena se remitan las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo incoado.
Palabras clave
amparo constitucionaljurisdicción penaldoble instanciaCorte de Apelacionesincompetenciatutela constitucional