Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 08-0984, 30/01/2009
Expediente08-0984
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Mercedes Xiomara Silva contra la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamentó en la omisión de ejecución de medidas preventivas decretadas el 2 de julio de 2008, que buscaban proteger los derechos del niño demandante en un juicio de inquisición de paternidad. La Sala ordenó la ejecución inmediata de dichas medidas, incluyendo la prohibición de enajenar y gravar bienes relacionados con la sucesión del padre del niño, así como la realización de un inventario y auditoría de la empresa Casanay Chemical C.A.

Extracto de la motiva

La Sala considera que los jueces que conozcan en los procesos de amparo podrán decretar medidas cautelares siempre que éstas sean necesarias y urgentes para el restablecimiento de la situación jurídica supuestamente infringida y que no constituyan un pronunciamiento sobre el fondo. Deben, asimismo, observar como requisito sine qua non el de la reversibilidad, es decir, que para el caso de que se desestime la pretensión principal, la condición de la parte que ha sido afectada por la medida pueda volver al estado en que se encontraba para el momento en que ésta fue acordada. Por otra parte, la Sala estima que, en el caso concreto, no son obstáculos para la ejecución de las medidas en referencia, los recursos de casación que fueron interpuestos por ambas partes en el juicio originario y que se encuentran pendientes de decisión.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la pretensión de amparo que interpuso la ciudadana Mercedes Xiomara Silva contra la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. ORDENAR: 1. Notificar esta decisión a la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional notifique esta decisión a quienes obraron como partes en el proceso que se tramitó, en segundo grado de jurisdicción, ante dicha Corte. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que han sido ordenadas en este fallo. 5. ACUERDA medida cautelar en la que se ordena a la Corte Superior Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional la ejecución inmediata de las medidas preventivas que decretó el 2 de julio de 2008, como son: i) la prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes que fueron referidos en el Capítulo III; ii) el inventario de los activos y pasivos de Casanay Chemical C.A.; y, iii) una auditoría o experticia contable para la determinación de cuál era la situación financiera de dicha compañía para el 22 de marzo de 2006, fecha de la muerte del accionista Félix Omar López Moreno y cuál es la situación financiera actual de la misma, es decir, “si su patrimonio aumentó o disminuyó”. 6. NIEGA la medida cautelar anticipativa que fue solicitada por la actora relativa a la prohibición de reparto de dividendos que han generado las acciones propiedad de Félix Omar López Moreno, en Casanay Chemical C.A.

Palabras clave

amparofiliaciónmedidas cautelaresinterés superior del niñosucesiónprotección de niñosderechos constitucionales

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