Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 07-1697, 19/02/2008
Expediente07-1697
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un referendo sobre una reforma constitucional. La Sala argumenta que la lesión constitucional cesó al llevarse a cabo el referendo, lo que hace que la acción sea inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción principal fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En el presente caso los quejosos interpusieron acción de amparo constitucional contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral, en virtud de la presunta vulneración de sus derechos constitucionales a la participación política, al sufragio, a la información oportuna, a la seguridad jurídica, el derecho a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia, todo ello con motivo de la aprobación del proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República y su posterior convocatoria a referendo, ante lo cual solicitaron la inclusión de las disposiciones transitorias en los bloques respectivos en atención a su vinculación o concordancia con las normas a ser reformadas. Ahora bien, es un hecho público notorio comunicacional que el pasado 2 de diciembre de 2007, se llevó a cabo el referendo de la reforma constitucional presentada por el Presidente de la República. En este orden de ideas, resulta oportuno a los fines de determinar la admisibilidad de la presente acción de amparo de constitucional, hacer referencia al contenido del numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales que hubiera podido causarla. Ello así, advierte la Sala que como quiera que la lesión constitucional -según aduce la parte actora- se originaría al aprobarse la propuesta de reforma constitucional, toda vez que la reforma sancionada por la Asamblea Nacional y las posteriores preguntas elaboradas por el Consejo Nacional Electoral no hacen mención a las Disposiciones Transitorias que entrarían en vigor sin haber sido consultadas al pueblo, la presunta lesión constitucional cesó al haberse llevado a cabo el referendo de la reforma constitucional y los resultados obtenidos, lo cual produce la que la presente acción de amparo constitucional derive sobrevenidamente en inadmisible, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los ciudadanos VICTORIA BLANCA BUSTILLOS G., MARIBEL FERRER D’COSTA, CONSUELO SALAS PIÑERÚA, JOSÉ ANDRÉS COVA, CARLOS VECCHIO y ADRIANA VIGILANZA, asistidos por los dos últimos mencionados ciudadanos, quienes son abogados, ya identificados, contra la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral “(…) por la violación de [sus] derechos constitucionales establecidos en los artículos 2,3, 7, 137, 62, 63, 143 y 293 de la Constitución Nacional”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.