Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 06-1401, 19/01/2007
Expediente06-1401
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente Coronel (GN) Jesús Oswaldo Mota Matos contra la omisión de pronunciamiento de la Corte Marcial. La Sala argumenta que la Corte Marcial ya se había pronunciado antes de la interposición del amparo, desvirtuando así la alegación de falta de pronunciamiento. Se concluye que no existió la violación de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentes, aprecia esta Sala que la presente acción de amparo es improcedente in limine litis. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta ante esta Sala el 28 de septiembre de 2006 por el ciudadano Teniente Coronel (GN) JESÚS OSWALDO MOTA MATOS, asistido por el abogado Italo Atencio, contra la omisión de pronunciamiento en la que supuestamente incurrió la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, respecto de la solicitud de amparo incoada contra el fallo dictado el 10 de agosto de 2006, por el Juzgado Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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