Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 05-0012, 15/02/2005
Expediente05-0012
PonenteLuis Vicencino Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por José Filogonio Molina, confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción. La Corte de Apelaciones argumentó que la falta de pronunciamiento del Tribunal Octavo de Control había cesado, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional ratifica esta inadmisibilidad y confirma la sentencia consultada.

Extracto de la motiva

El amparo constitucional de autos fue intentado contra la presunta falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación con la solicitud de devolución de vehículo formulada por el abogado José Filogonio Molina, el 24 de agosto de 2004. En este sentido se observa que mediante decisión del 29 de octubre de 2004, el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara negó la entrega del vehículo al considerar que “...en el presente asunto no existe un fundamento sobre el cual quien decide pueda entregar o negar el vehículo del cual se consignan los documentos, pues no cursan las actuaciones de la fiscalía, ni tampoco la misma ha puesto a disposición del Tribunal que regento el vehículo objeto de la investigación que lleva la vindicta pública, quien del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal ut-supra mencionado tiene la facultad de retener o entregar los objetos que formen parte de la investigación que por ante sus despachos se lleven...”. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante decisión del 8 de noviembre de 2004, declaró inadmisible el amparo propuesto, por cuanto cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados por el solicitante, situación ésta que constituye causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, prevista en el numeral 1 -y no en el numeral 2 como señaló dicha Corte- del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la información aportada por el Tribunal Octavo de Control, mediante la cual se constató que se produjo la decisión solicitada por la parte actora, razón por la cual no existe situación jurídica que restablecer.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado JOSÉ FILOGONIO MOLINA, contra la falta de pronunciamiento del Tribunal Octavo de Control del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

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