Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 03-0634, 20/01/2004
Expediente03-0634
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las solicitudes de revisión constitucional y hábeas data presentadas por Jorge González Durán contra una sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Penal. La decisión se basa en la incompatibilidad de los procedimientos de las pretensiones acumuladas por el solicitante, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala argumenta que la acumulación de acciones incompatibles no es admisible.
Extracto de la motiva
La circunstancia que se apuntó acerca de los procedimientos aplicables a las distintas pretensiones del solicitante de autos, revela la disconformidad de los procedimientos correspondientes, y ello no podría ser de otra manera toda vez que al hábeas data, por su naturaleza protectora de situaciones jurídicas particulares, corresponderá siempre un procedimiento totalmente subjetivo, de contención entre intereses contrapuestos –el del demandante y el del demandado-, en tanto que a la solicitud de revisión corresponde, también por su naturaleza, un procedimiento objetivo, por cuanto se trata de un medio judicial no impugnatorio cuya finalidad no es la protección ni el restablecimiento de situaciones jurídicas particulares sino la garantía de la integridad y unidad de la interpretación acerca de las normas, valores y principios constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE las solicitudes de revisión constitucional y hábeas data que intentó el ciudadano JORGE GONZÁLEZ DURÁN en contra de la sentencia que dictó, el 28 de junio de 1996, el Juzgado Superior Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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