Sentencia N° 27 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 27, Exp. 01-1790, 23/01/2002
Expediente01-1790
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Valentín Liscano Coronado contra la Resolución N° 78 del 2 de febrero de 2001, dictada por el Ministro de Interior y Justicia, que lo removió del cargo de Registrador Subalterno. La Sala argumenta que el accionante podía haber utilizado los medios procesales ordinarios, como el recurso contencioso administrativo, para restablecer su situación, lo que hace improcedente la acción de amparo. Se destaca que la acción de amparo no puede ser un sustituto de los medios ordinarios establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales y no puede convertirse en un medio sustitutivo de los medios ordinarios y extraordinarios que dispone la ley para revisar las decisiones judiciales. Aun en el supuesto de que exista el perjuicio alegado, el accionante podía, sin embargo, lograr el restablecimiento de su situación a través del uso de las vías ordinarias establecidas al efecto, y obtener así, la satisfacción de sus pretensiones. Por ello, cuando existen otros medios procesales ordinarios que permitan resolver la situación que se ha estimado lesiva no puede acudirse a la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSE VALENTIN LISCANO CORONADO, asistido por el abogado Jaime Benazar Andrade, contra la Resolución N° 78 del 2 de febrero de 2001, dictada por el Ministro de Interior y Justicia, mediante el cual se le removió y retiró del cargo de Registrador Subalterno del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.