Sentencia N° 2699 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2699, Exp. 04-1592, 12/08/2005
Expediente04-1592
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Luisa Lisoleth Chávez Lozano en representación del ciudadano Francisco Jesús Enríquez Torrealba. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Tribunal Octavo de Control sobre la solicitud de entrega de un vehículo incautado. La Sala determinó que la causa de la acción había cesado, ya que el vehículo había sido entregado al ciudadano en calidad de guarda y custodia.
Extracto de la motiva
Resuelto el aspecto competencial, esta Sala observa, de los alegatos esgrimidos por la abogada Luisa Lisoleth Chávez Lozano que la acción de amparo constitucional se interpuso contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, en relación a una solicitud de entrega del vehículo marca Chevrolet, clase automóvil, modelo Corsa, color beige, tipo sedán, año 2001, uso particular, placas MBS-63B, serial de carrocería 8Z1SC51621V369867, el cual, a juicio de la abogada accionante, le pertenece al ciudadano Francisco Jesús Enríquez Torrealba. En efecto, sostuvo la parte actora que en el proceso penal que motivó el presente amparo, se incautó el referido vehículo, entre otros; asimismo, que se decretó el archivo fiscal, lo que significaba que todas esas incautaciones cesaban. Así pues, destacó la legitimada activa que se le solicitó varias veces la devolución del vehículo al Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una vez sustanciada una incidencia que se abrió para tal efecto, pero que dicho Juzgado no se ha pronunciado sobre esa petición, desde hace más de catorce meses, lo que generaba, a su consideración, la violación de los derechos a obtener una tutela judicial efectiva, oportuna y adecuada respuesta al ciudadano Francisco Jesús Enríquez Torrealba.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 1° de marzo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano Francisco Jesús Enríquez Torrealba. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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