Sentencia N° 2699 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2699, Exp. 04-0618, 29/11/2004
Expediente04-0618
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Tucker Loero contra la decisión del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control, que anuló un contrato de compra-venta. La Sala concluye que el juzgado actuó fuera de su competencia al declarar la nulidad del contrato sin permitir al accionante defenderse, vulnerando así su derecho al debido proceso. Se ordena la notificación al Registro Inmobiliario para que se estampe la nota marginal correspondiente a la nulidad declarada.

Extracto de la motiva

Alegaron los apoderados judiciales del ciudadano Richard Tucker Loero, que el fallo del 25 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le vulneró a su representado la garantía al debido proceso, por cuanto la referida decisión anuló el contrato de compra-venta mediante el cual éste adquirió dos (2) inmuebles ubicados en la Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Caracas, sin haberle dado la oportunidad de alegar o probar algo para defender la validez de dicha venta, vulnerándosele de igual forma el derecho a ser oído en el juicio penal que anuló el referido contrato. Señalaron además, que la juez de control actuó fuera de su competencia, por cuanto si lo pretendido en el juicio penal era la declaratoria de nulidad del poder que le había conferido SASSOLA, C.A., al ciudadano Antonio Damea López, no arrastraba necesariamente la nulidad de la referida venta, “amén de que el Juez de Control carece de competencia para declarar dicha nulidad”. Agregaron en este orden de ideas, que el poder del ciudadano Antonio Damea López, de representar en todo tipo de actos de disposición a SASSOLA, C.A., derivaba de tres (3) contratos de mandato con representación, por lo que de haberse podido declarar nulo el poder conferido el 11 de mayo de 1998, de todas formas la venta era válida por efecto de dos poderes conferidos anteriormente, esto es, el celebrado el 29 de noviembre de 1989 y el otorgado el 22 de febrero de 1996.

Dispositiva

CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 3 de marzo de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Salcedo Vivas y Néstor Gustavo Quintero, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD TUCKER LOERO, contra la decisión dictada el 25 de septiembre de 2003, por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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