Sentencia N° 2699 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2699, Exp. 03-0270, 09/10/2003
Expediente03-0270
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Procuradora General del Estado Apure. La decisión se basa en la inasistencia de la parte actora a la audiencia constitucional, lo que se considera como abandono del procedimiento. La Sala destaca que la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral implica la terminación del procedimiento, salvo que se aleguen violaciones de orden público que justifiquen su continuación.

Extracto de la motiva

Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que aunque la parte actora compareció el 4 de diciembre de 2002 ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, para presentar desistimiento de la presente acción y posteriormente el 6 de diciembre de 2002, oportunidad prevista para la celebración de la audiencia constitucional y con posterioridad a la declaratoria de terminación del procedimiento por inasistencia de las partes, consignó copia de la Gaceta Oficial del Estado Apure del 18 de noviembre de 2002 donde consta su designación como Procurador de ese Estado, la primera instancia constitucional omitió referirse a esta última actuación. El único pronunciamiento que realizó el Juzgado Superior antes referido con relación al desistimiento intentado lo realizó el 5 de diciembre de 2002 en el cual indicó que “Visto que no se evidencia el carácter con que actúa el abogado REINALDO JOSÉ MIRABAL, en diligencia de fecha 04 de los corrientes y visto asimismo que no se cumplió con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el presunto agraviante se encontraba notificado, el Tribunal se abstiene de providenciar dicho pedimento”. Igualmente, la Sala constata que el 5 de diciembre de 2002, compareció ante el Juzgado Superior anteriormente identificado, el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y señaló que “ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia consignada por ante este Tribunal en fecha 04-12-02 la cual suscribe conjuntamente con el ciudadano Procurador del Estado Apure. Esta Sala considera preciso acotar que tal como se reseñó en los antecedentes, el 4 de diciembre el ciudadano Procurador General del Estado Apure, desistió de la acción de amparo interpuesta contra las sentencias del 20 de junio de 2002 y 2 de julio de 2002 dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con ocasión de los juicios que por prestaciones sociales incoaran las ciudadanas Yadira Josefina Rodríguez de Arana y Arevalo Reyes Edith, contra la Gobernación del Estado Apure. Sin embargo para la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional no había consignado en autos documentación alguna que lo acreditara como Procurador General del Estado Apure, por lo que el Juzgado Superior se encontraba impedido de homologar el desistimiento intentado y si bien el presunto agraviante diligenció consignando documentación que sustentaba lo expuesto por el Procurador General del Estado Apure, tales anexos no eran suficientes a los fines de impartir la homologación del desistimiento solicitada.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el 9 de diciembre de 2002, mediante la cual se declaró TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yasmín Yejan Monteverde actuando con el carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.

Palabras clave

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