Sentencia N° 2698 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2698, Exp. 05-1353, 12/08/2005
Expediente05-1353
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez en favor de un adolescente. La acción se basó en la inadmisibilidad de una apelación dictada por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Apure. La Sala consideró que la Corte actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron derechos constitucionales del adolescente.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala observa, según se desprende de los alegatos esgrimidos por la parte accionante así como de las actas que conforman el expediente, que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 1° de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que declaró inadmisible el recurso de apelación que intentó el 4 de mayo de 2005, el Defensor Público Noveno con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor de un adolescente, contra la decisión dictada el 26 de abril de 2005, por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual resolvió admitir la acusación propuesta por el Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento del imputado. Por su lado, la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure declaró inadmisible la apelación intentada por el defensor del adolescente, al aseverar, en primer lugar, que el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevé que el auto que ordena el pase a juicio no es susceptible de ser atacado por esa vía de impugnación, y en segundo lugar, por el hecho de que el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no incluye esa decisión, como una de las previstas en esa disposición normativa como recurribles.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Wilfredo Barrios Rodríguez, en su carácter de Defensor Público Noveno con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a favor de un adolescente, cuya identidad se omite conforme a lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 1° de junio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesodoble instanciaCorte de ApelacionesSistema Penal de Responsabilidad del AdolescenteLey Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteCódigo Orgánico Procesal Penal