Sentencia N° 2698 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2698, Exp. 04-1438, 29/11/2004
Expediente04-1438
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Enrique Reyes Peña contra decisiones del Ministro de la Defensa y otros, relacionadas con el ascenso militar. El accionante argumentó que las decisiones violan sus derechos constitucionales al no considerar el mérito, escalafón y plaza vacante para los ascensos, según lo establecido en el artículo 331 de la Constitución. La Sala concluye que la situación alegada es de imposible reparación y que el mecanismo adecuado para impugnar la constitucionalidad de una norma no es la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Que el anterior criterio “está en franca violación a la norma constitucional establecida en el Artículo 331, y que de ser aplicado... en el proceso de selección de oficiales coroneles a ser promovidos al grado de General de Brigada el próximo 05 de julio -de 2004- permitiría el Ascenso de personal Militar sin cumplimiento de Normas esenciales como la Antigüedad, El Mérito y El Escalafón”. Que “de continuar el proceso de selección de Oficiales Superiores en el Grado de Coronel a ser Ascendidos al Grado de General de Brigada, bajo las políticas impartida (sic) por el Sr. Ministro de la Defensa y plasmadas en el Oficio No. DM-DS-005869 del 1 de diciembre de 2003”, se violarían los siguientes derechos constitucionales: 1. Derecho relativo a la garantía de los derechos humanos: previsto en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ya que al manifestar el Señor Ministro de la Defensa, el Comandante General de la Guardia Nacional y el Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Guardia Nacional en sus comunicaciones... (señaladas anteriormente), que el Ascenso Militar tiene como norte no ser un derecho del militar sino una recompensa al mérito y constancia en el servicio, deja fuera la ubicación que debe tener el oficial a ser promovido en el Escalafón de mérito promocional obviando un requisito esencial consagrado en la norma constitucional”. Que lo anterior, “permitiría al Ministro de la Defensa y al Presidente como comandante en Jefe de la Fuerza Armada, Ascender a Oficiales que no cumplen los requisitos de ley... pudiendo permitir así el Ascenso de hasta los últimos en el Escalafón ya que la facultad de Ascender sería a discrecionalidad de las Juntas de Ascenso y del Presidente de la República”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, contra la decisión dictada por el Ministro de la Defensa contenida en el oficio No. MD-DS-005869 del 1 de diciembre de 2003; la decisión dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional contenida en el oficio No. CG-GN-4212 del 25 de septiembre de 2003 y contra la decisión dictada por el Presidente de la Junta de Ascenso de la Guardia Nacional en el oficio No. JPE-AJ-7571 del 12 de septiembre de 2003.

Palabras clave

amparo constitucionalascenso militarderechos constitucionalesLey Orgánica de las Fuerzas Armadasmeritoescalafónplaza vacanteinadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca