Sentencia N° 2698 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2698, Exp. 02-3025, 09/10/2003
Expediente02-3025
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales superiores en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por trabajadores despedidos de C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A. La Sala determinó su competencia para conocer la consulta de ley planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar la acción de amparo en 1996. La decisión se fundamenta en la necesidad de dirimir el conflicto entre las jurisdicciones laboral y contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se planteó un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales superiores, con la misma competencia territorial y jerárquica, pero cuyas especialidades se refieren a materias distintas, a saber: laboral y contencioso administrativo. Al respecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales”. En este sentido, ha sido criterio de esta Sala, sentado mediante decisión del 19 de octubre de 2000, Caso Héctor Westell García Ojeda, que: “...en el caso de conflictos de competencia para conocer de controversias en materia de amparo constitucional, entre tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico, la resolución de aquellos conflictos corresponde a esta Sala Constitucional”. Así, siendo que lo pretendido es determinar a cuál tribunal corresponde decidir la consulta de ley a que está sujeta la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 18 de abril de 1996, es evidente que el único órgano administrador de justicia inmediatamente superior común en jerarquía a los tribunales en conflicto capaz de conocer de ambas materias y, en consecuencia, dirimir el conflicto planteado es esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer la consulta de ley a que está sometida la decisión que dictó el 18 de abril de 1996, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a un Juzgado Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado superior distribuidor correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaltrabajadoresC.V.G. Ferrominerajurisdicción laboraljurisdicción contencioso-administrativareengancheresolución administrativa