Sentencia N° 2698 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2698, Exp. 01-2680, 29/10/2002
Expediente01-2680
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, en representación de Rosa Otilia Boada, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo que declaró inadmisible un recurso contencioso-administrativo de nulidad. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y no se oponía a las causales de inadmisibilidad establecidas en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala determina, que en el presente caso, la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Otilia Boada, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión n° 1056, del 30 de mayo de 2001, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, motivo por el cual esta Sala, consecuente con el fallo parcialmente transcrito supra, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Francy Coromoto Becerra Chacón, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Otilia Boada, contra la decisión n° 1056, del 30 de mayo de 2001, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: 1) Notificar mediante oficio al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, de la acción de amparo ejercida contra la sentencia emanada de ese despacho el 30 de mayo de 2001; para que concurra a enterarse del día y hora, que fije la referida Secretaría, en que se realizará la audiencia constitucional y a fin de que en tal oportunidad exprese los argumentos que estime convenientes; al oficio en cuestión deberá anexarse copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Se hace saber que la falta de comparecencia del referido Juez, no significará la aceptación de los hechos; 2º) Solicitar, igualmente, al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, que informe de la presente acción de amparo al ciudadano Gobernador del Estado Táchira, parte en el proceso contencioso-administrativo que dio lugar al fallo accionado. El Tribunal deberá hacer saber a esta Sala, oportunamente, sobre el cumplimiento de este mandamiento; 3º) Notificar al Ministerio Público sobre la apertura del procedimiento, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 eiusdem; 4º) Notificar al Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, sobre la presente decisión. 5º) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivacaducidadrecurso contencioso-administrativoderechos constitucionalesdecisión judicialGobernación del Estado Táchira