Sentencia N° 2697 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2697, Exp. 04-1423, 29/11/2004
Expediente04-1423
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una decisión del Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó la nulidad absoluta de tres autos consecutivos por control difuso de la constitucionalidad. La Sala determinó que la decisión no era una sentencia definitivamente firme, lo que impedía su revisión constitucional. Se destacó la importancia de la notificación personal de las sentencias condenatorias a los acusados, lo que no se cumplió en este caso, generando una violación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión hecha por el Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de su decisión del 12 de mayo de 2004 que decretó la nulidad absoluta con fundamento en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal de tres autos consecutivos dictados el 19 y 20 de Julio de 2001, respectivamente, por el extinto Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Indicó el Juzgador que tales actos declararon “la firmeza de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 31 de Mayo del año de 1999”, en contra de los acusados Rubén Antonio Rosell, José Luis García Marrero Y Alberto Jesús Quintero Jordan. Señaló el Juzgador que declaró la nulidad de tales actuaciones “en aplicación de la Tutela Judicial Constitucional prevista en el artículo 334 y 26 Constitucional”. De la misma manera, el Juez Único de Ejecución ordenó, la reposición parcial de la presente causa en lo que atañe a estos tres acusados “al estado de que les sean notificados de forma personal del contenido de la sentencia condenatoria que les fuere proferida por el extinto Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia en lo Penal de ésta misma Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 31 de Mayo del año de 1999, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 196 del (Código Orgánico Procesal Penal)”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, NO HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2004, por el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al referido Tribunal de Ejecución.
Palabras clave
nulidad absolutacontrol difusoderecho a la defensadebido procesonotificación personalsentencia condenatoriarevisión constitucional