Sentencia N° 2697 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2697, Exp. 02-3155, 09/10/2003
Expediente02-3155
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una apelación interpuesta por Fernando Enrique Adrianza Medina contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la omisión de pronunciamiento sobre la guarda provisional de sus menores hijos. La Sala constató que la decisión del Juzgado de Protección del Niño había sido emitida, negando la medida solicitada, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El fundamento de la acción de amparo constitucional lo constituye la presunta omisión de pronunciamiento en que incurriera la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, respecto a la solicitud del ciudadano Fernando Enrique Adrianza Medina de que se le otorgue la guarda provisional de sus menores hijos, mientras dure el trámite en la solicitud de revisión y modificación de guarda y custodia instaurada por el referido ciudadano el 6 de junio de 2002. En el fallo apelado, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, fundamentándose en que la lesión constitucional había cesado, por cuanto el Juzgado accionando había emitido pronunciamiento negando la medida provisional solicitada, mediante decisión del 16 de septiembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la sentencia del 2 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ADRIANZA MEDINA, asistido por la abogada Yessica Gallardo, contra la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA la referida decisión.
Palabras clave
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