Sentencia N° 2697 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2697, Exp. 02-0344, 29/10/2002
Expediente02-0344
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Maritza Josefina Ventura Cumare contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que la sustituyó como Presidenta de la Junta Municipal Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer de la acción, ya que la pretensión planteada debía ser conocida por los tribunales contencioso-administrativos. En consecuencia, declinó la competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Dado pues, que la Sala no tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo y que la misma corresponde a un tribunal de primera instancia competente en lo contencioso-administrativo de la localidad donde ocurrió la presunta transgresión de derechos y garantías constitucionales de la accionante, dictamina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental con sede en Maracaibo, Estado Zulia, es el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Maritza Ventura Cumare, y así se decide.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maritza Josefina Ventura Cumare, contra la resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral, el 7 de noviembre de 2000, mediante la cual se le sustituyó como Presidenta de la Junta Municipal Electoral del Municipio Miranda del Estado Zulia y a su vez se ordenó la apertura de una investigación administrativa en su contra. 2.- En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la mencionada solicitud en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, por lo que se ORDENA la remisión del presente expediente a dicho tribunal.

Palabras clave

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