Sentencia N° 2696 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2696, Exp. 05-0762, 12/08/2005
Expediente05-0762
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Zoraida de Molero en representación de Alí José Chirinos García. La acción se originó a raíz de una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la nulidad de todo lo actuado en un juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, lo que llevó a la interposición del amparo por supuestas violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, la apoderada judicial del ciudadano Alí José Chirinos García, interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión del 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento le seguía la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, C.A., al quejoso. En tal sentido, es oportuno advertir que el contrato de arrendamiento es aquel “(…) contrato consensual, sinalagmático perfecto, de buena fe y oneroso en virtud del cual una persona se obliga a mantener en la posición pacífica y útil de una cosa mueble o inmueble, durante cierto tiempo, a otra persona llamada arrendatario, mediante el pago de un precio” (Vid. Hermes Harting; “El Arrendamiento, Doctrina y Jurisprudencia”; Editorial Livrosca; Caracas; 1996; p. 8). Así, dentro del ordenamiento jurídico venezolano, el contrato de arrendamiento está establecido y regulado en el Código Civil, específicamente desde el artículo 1.579 hasta el artículo 1.628 eiusdem. Sin embargo, debe resaltar esta Sala que en dicha materia no basta circunscribirse al ordenamiento general –Código Civil-, sino por el contrario en dicho ámbito han existido leyes que regulan de manera especial la materia arrendaticia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por la abogada Zoraida de Molero, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALÍ JOSÉ CHIRINOS GARCÍA, anteriormente identificados, contra la decisión del 17 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, y se repuso la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, en el curso del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento le seguía la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, C.A., al quejoso es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
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