Sentencia N° 2696 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2696, Exp. 04-0464, 29/11/2004
Expediente04-0464
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo cautelar interpuesta por Eumelia Josefina Rivero de Mata contra el acto administrativo de destitución dictado por el CONAVI. La Sala declaró su incompetencia para conocer de la apelación, argumentando que la competencia correspondía a la Corte de lo Contencioso Administrativo, tras la reactivación de dicha Corte. Se expusieron consideraciones sobre la inconstitucionalidad de nombramientos de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, lo que llevó a la Sala a declinar el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de febrero de 2004, con ocasión a la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado Ivor D. Mogollón Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.706, asistiendo a la ciudadana EUMELIA JOSEFINA RIVERO DE MATA, titular de la cédula de identidad número 2.928.053, contra el acto administrativo del 13 de noviembre de 2003 que dictó el Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), mediante el cual se ordenó la destitución de la accionante del cargo de Jefe Encargada de la Unidad de Sustanciación en la Dirección de Fiscalización y Sustanciación del mencionado Instituto. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según el sistema de distribución.

Palabras clave

amparocontencioso administrativoincompetenciadestituciónCONAVIderechos constitucionalesmagistradosjurisdicción

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