Sentencia N° 2696 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2696, Exp. 01-2817, 29/10/2002
Expediente01-2817
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n° 566 dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión fue solicitada por el abogado Arturo Contreras Suárez en representación de Julio César Sánchez Oropeza, condenado a diez años de prisión por distribución ilícita de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que la solicitud no se ajustaba a los criterios de la potestad extraordinaria de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

Delimitada así, la discrecionalidad que se atribuye a la potestad de revisión de esta Sala Constitucional implica que la solicitud presentada podrá ser examinada y declarada procedente, únicamente cuando ello contribuya a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, o cuando sea necesario a fin de eliminar una infracción deliberada o crasa de disposiciones o principios consagrados en el Texto Constitucional o de la doctrina vinculante de esta Sala, lo cual deberá ser determinado en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta efectuar dicho análisis.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Arturo Contreras Suárez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Julio César Sánchez Oropeza, de la sentencia n° 566 dictada el 10 de julio de 2001 por la Sala de Casación Penal este Tribunal Supremo de Justicia, expediente n° RC-00-1390, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 1996 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

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