Sentencia N° 2695 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2695, Exp. 05-0042, 12/08/2005
Expediente05-0042
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Rosa Elina López contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la actora contaba con otros medios de impugnación ordinarios que no había agotado, lo que llevó a considerar que no existía lesión a sus derechos constitucionales. Además, se estableció que la sentencia impugnada había adquirido firmeza por no haberse ejercido recurso alguno en su contra.

Extracto de la motiva

A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales de su representada a la propiedad y al debido proceso, consagrados en la Carta Magna, al haberse declarado con lugar la demanda por nulidad de un contrato de compra-venta que acredita la propiedad de unas bienhechurías, siendo que fue compradora de buena fe, puesto que desconocía la supuesta existencia de la comunidad concubinaria. Ahora bien, el a quo declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, por considerar que la actora contaba con otras vías procesales ordinarias de impugnación de la sentencia objeto de la acción de amparo constitucional, puesto que el fallo accionado fue dictado dentro del lapso legal, por lo que las partes se encontraban a derecho. De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que, en efecto, la quejosa disponía de otros medios de impugnación distintos del amparo para solventar la supuesta lesión y restituir la situación jurídica presuntamente infringida, como lo es la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida; REVOCA, sobre la base de los motivos expuestos precedentemente, la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la presente acción de amparo y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana ROSA ELINA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.135.463, asistida por la abogada Milexa Sánchez Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.089, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 15 de enero de 2004.

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