Sentencia N° 2695 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2695, Exp. 04-2327, 29/11/2004
Expediente04-2327
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación de la decisión del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Claret Jiménez contra Kristal Copy C.A. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de estas apelaciones corresponde a dicha Corte, según lo establecido en la legislación vigente.

Extracto de la motiva

Se observa que, esta Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 30 de julio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Omar Cárdenas Hernández y José Alexander Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.361 y 49.118, asistiendo a la ciudadana CLARET JÍMENEZ, titular de la cédula de identidad número 14.129.693, contra la empresa “Kristal Copy C.A.”, en virtud del presunto incumplimiento de la providencia administrativa número 53-02 del 9 de diciembre 2002 emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la accionante en la referida empresa. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que corresponda según el sistema de distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaCorte de lo Contencioso Administrativoderechos laboralesreenganchesalarios caídosjurisdicción contencioso administrativadesignación de magistrados

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