Sentencia N° 2695 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2695, Exp. 02-2974, 09/10/2003
Expediente02-2974
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión presentada por Félix Ferrer Salas, actuando como apoderado judicial de BANUNION N.V., decide sobre la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala determina su competencia para conocer del caso y establece que la revisión es una facultad discrecional. Finalmente, se declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión, argumentando que no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 20 de diciembre de 2001, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar los recursos de nulidad y casación propuestos por el hoy solicitante. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto de la revisión del fallo objeto del presente recurso, la Sala observa que lo pretendido por el recurrente es que se conozca nuevamente lo previamente decidido por la decisión recurrida por el simple hecho de estar el solicitante en desacuerdo con lo allí resuelto, lo cual en modo alguno es el objeto de la facultad revisora contemplada en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, ni contribuirá “a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales”, por lo que se desestima, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Félix Ferrer Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANUNION N.V., respecto de la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2001, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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