Sentencia N° 2695 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2695, Exp. 02-0508, 29/10/2002
Expediente02-0508
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró el abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Pablo Durán. La decisión se basa en la inactividad del actor durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que no había interés en continuar con el proceso. La Sala destaca la importancia de la actividad procesal para la administración de justicia y la necesidad de dar por terminado un proceso que no avanza.
Extracto de la motiva
El desenvolvimiento de un proceso no tiene sentido sin la existencia de la necesidad de las partes de acudir a los órganos jurisdiccionales para dirimir sus controversias. La teleología del proceso responde a la prosecución de la justicia a través de la elaboración de la sentencia que resuelve el caso planteado. La ausencia del interés de las partes en la obtención del fallo convierte el proceso en una sucesión injustificada de fases. En este sentido, la doctrina procesalista fundamenta la figura de la perención de instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: 'Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...omissis...'. Al respecto, Jairo Parra Quijano nos comenta: 'El proceso, siendo el mecanismo de que se vale la jurisdicción para administrar justicia, implica una búsqueda necesaria y constante de la sentencia que es su resultado normal. Cuando esa búsqueda de la sentencia no existe, porque el proceso se paraliza, es útil darle muerte al proceso mediante el mecanismo de la perención. ¿Qué sentido tiene la existencia de un proceso que no implica la búsqueda de ese fin?'...
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 03 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar mediante la cual declaró terminado por abandono del trámite el proceso de amparo sobrevenido iniciado por el ciudadano Pablo Durán, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil 10 de Enero, contra la sentencia pronunciada el 13 de junio de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.