Sentencia N° 2694 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2694, Exp. 05-0941, 12/08/2005
Expediente05-0941
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 12 de agosto de 2005, declaró sin lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por Nelson Rafael Rodríguez González contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no es procedente cuando se busca reexaminar decisiones judiciales ya agotadas en instancias anteriores, y que el tribunal actuó dentro de su competencia y conforme a derecho.

Extracto de la motiva

Para decidir la Sala observa que en el presente caso la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia dictada en alzada sobre una demanda por cumplimiento de contrato de compra-venta, en la cual los argumentos esgrimidos por el accionante constituyeron un simple replanteamiento de la controversia hasta entonces existente, buscando una tercera instancia al intentar la acción de amparo y una cuarta instancia con el ejercicio del recurso de apelación. Ello así, es indispensable precisar que en los casos en que los argumentos fundamentales de la acción de amparo contra decisión judicial están dirigidos al planteamiento de aspectos legales en base a los cuales se pretende objetar las razones de mérito que tuvo el Juez para decidir dentro del ámbito de su autonomía en la aplicación del derecho, así como sus interpretaciones del ordenamiento jurídico y las valoraciones realizadas, la acción de amparo resulta improcedente. En este sentido, la Sala Constitucional ha sostenido dicho criterio, como lo hizo en sentencia N° 2.847 del 9 de diciembre de 2004 (caso: “Alessandro Carinelli”), donde expresó lo siguiente: “Ahora bien, esta Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia ha señalado, que al haber el accionante agotado la vía judicial ordinaria, no les es posible utilizar la acción de amparo para plantear nuevamente argumentos a fin de que, un nuevo tribunal superior se vuelva a pronunciar sobre los mismos puntos ya debatidos, buscando con ello, que una nueva alzada conozca de los mismos hechos, que ya han agotado todas las vías posibles de revisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 25 de febrero de 2005, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por el abogado José Antonio Moreno Miquilena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.142, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de esa Circunscripción Judicial, el 10 de febrero de 2004, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el mencionado abogado, contra el fallo dictado por el Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato incoada por los ciudadanos Ramón Delgado Mussa y Luis Alfredo Delgado Mussa, contra el hoy accionante.

Palabras clave

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