Sentencia N° 2694 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2694, Exp. 04-3101, 26/11/2004
Expediente04-3101
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE

Resumen

La ciudadana Isabel del Carmen Rodríguez Calderón interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, alegando violaciones a sus derechos a la igualdad, defensa y debido proceso en el contexto de un referendo revocatorio. La Sala Constitucional, tras examinar los alegatos, determinó que no había evidencia de violación a los derechos constitucionales alegados y que el Consejo Nacional Electoral había actuado conforme a la normativa vigente. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Respecto de las denuncias efectuadas por la accionante, la Sala observa que las mismas derivan de la presunta infracción a sus derechos constitucionales atribuida al Consejo Nacional Electoral, por la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, infracciones constitucionales producidas con ocasión del referéndum revocatorio convocado por el mencionado órgano del Poder Electoral, para el próximo 5 de diciembre del año en curso. En tal sentido, solicita que se declare la caducidad del procedimiento administrativo correspondiente a la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del mandato de su respectivo cargo de elección popular, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 33 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, sin que tal consulta fuese realizada. Con respecto al alegato de la accionante en el sentido de que '[...] los rectores del Consejo Nacional Electoral declararon públicamente que el referendo revocatorio de los diputados a la Asamblea Nacional se realizaría después de las elecciones de Gobernadores. Sin embargo, esta Sala Constitucional prorrogó el mandato del actual Gobernador del Estado Amazonas hasta febrero de 2005, por lo que no podría revocarse el mandato del cargo que ejerce antes de la elección del nuevo mandatario regional, en caso contrario, se violaría su derecho a la igualdad ante la ley, al pretender realizar la consulta referendaria en condiciones distintas al resto de los diputados que, actualmente tiene el gobernador electo en su respectiva jurisdicción [...]'. La Sala observa que, en efecto, en la sentencia n° 449 del 24 de marzo de 2004, caso: Liborio Guarulla, se dejó sentado que: 'El inicio del actual período del Gobernador del Estado Amazonas es la fecha de su toma de posesión, previa juramentación ante el Consejo Legislativo del Estado Amazonas, el día 13 de febrero de 2001, de acuerdo con los artículos 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, y la duración es la de un período completo, es decir, por cuatro (4) años, a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 3 eiusdem y 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; si se admitiera el acortamiento del actual período se violaría este artículo, por tanto, su período no vencerá sino pasado el 13 de febrero de 2005, lo que significa que cualquier convocatoria a elecciones al cargo de Gobernador del Estado Amazonas que se efectuare, salvo los casos previstos por la misma Constitución, se insiste, infringiría la mencionada norma constitucional'.

Dispositiva

De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE la pretensión de amparo constitucional incoada por la ciudadana Diputada Isabel del Carmen Rodríguez Calderón, ya identificada, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalreferendo revocatorioderechos constitucionalesConsejo Nacional Electoraligualdad ante la leydebido procesoparticipación política

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