Sentencia N° 2694 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2694, Exp. 02-2520, 09/10/2003
Expediente02-2520
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de octubre de 2003, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Fernando Enrique Silva contra la decisión de la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, que ordenó su separación del domicilio conyugal. La Sala consideró que el accionante no había ejercido la vía ordinaria de apelación, lo que motivó la inadmisibilidad de su acción de amparo. Además, se destacó que la decisión del tribunal inferior cumplió con el debido proceso y se ajustó a la normativa aplicable en materia de medidas cautelares en el contexto de un juicio de divorcio.

Extracto de la motiva

Una vez analizada la decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la accionante, contra la sentencia que dictó la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción Judicial, el 28 de agosto de 2002, esta Sala observa: Luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala estima que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior, al declarar sin lugar la acción de amparo interpuesta contra el fallo accionado, no estuvo conforme a derecho, ya que de autos se evidencia que el accionante no ejerció la vía ordinaria para impugnar o enervar el decreto de la referida medida cautelar de separación del domicilio conyugal en el juicio de divorcio de autos, la cual era precisamente el recurso de apelación previsto en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por el mandato supletorio establecido en el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así las cosas, tal y como fue expuesto anteriormente aunque el accionante tenía la oportunidad de ejercer el mecanismo ordinario de defensa previsto en la ley adjetiva, como lo era el recurso de apelación contra la referida decisión, sin embargo, éste no lo ejerció, circunstancia que motiva a esta Sala a revocar la sentencia apelada, en atención a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías Constitucionales, el cual impide el ejercicio de esta vía procesal breve cuando existan las medios ordinarios que permitan una eficaz protección de los derechos y garantías supuestamente lesionados y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano FERNADO ENRIQUE SILVA contra la sentencia que dictó el 28 de agosto de 2002 la Sala Tercera de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y, en consecuencia, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el accionante, contra el fallo que dictó la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de septiembre de 2002, el cual se REVOCA en los términos antes expuestos. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalseparación conyugalviolencia de génerodebido procesomedidas cautelaresjurisdicción penalacción de amparo

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