Sentencia N° 2694 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2694, Exp. 00-2039, 28/10/2002
Expediente00-2039
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud fiscal, ordena al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que recabe y remita a esta Sala copia de la acusación fiscal y de las actuaciones del proceso penal en un lapso de cinco días. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de conocer el estado actual del proceso penal al que está sometido el demandante, Little John Villalobos Bolívar, por la comisión de delitos.
Extracto de la motiva
Por cuanto para el juzgamiento sobre la presente causa, se estima necesario el conocimiento del contenido de la solicitud fiscal, con fundamento en la cual el Juez Noveno del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admitió la acusación que el Ministerio Público presentó contra el ciudadano Little John Villalobos Bolívar, actual demandante, por la comisión de los delitos que aparecen enumerados en autos; asimismo, se requiere información relativa al estado actual del proceso penal al cual se encuentra sometido el referido accionante, en virtud de la imputación de los antes mencionados hechos punibles, esta Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del antedicho Circuito Judicial Penal, que recabe y remita a esta Sala, en un lapso de cinco (05) días, que se contarán a partir de a la recepción del oficio correspondiente, copia de la acusación fiscal, así como de las actuaciones que se produjeron a partir de la etapa intermedia del predicho proceso penal.
Dispositiva
ORDENA al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del antedicho Circuito Judicial Penal, que recabe y remita a esta Sala, en un lapso de cinco (05) días, que se contarán a partir de a la recepción del oficio correspondiente, copia de la acusación fiscal, así como de las actuaciones que se produjeron a partir de la etapa intermedia del predicho proceso penal.
Palabras clave
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