Sentencia N° 2693 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2693, Exp. 05-0768, 12/08/2005
Expediente05-0768
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Terrenos y Maquinarias Termaq, S.A., contra un auto del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, decidió homologar el desistimiento de la acción. La decisión se fundamenta en que la parte demandada convino en los términos de una sentencia definitivamente firme y desistió de las acciones de amparo constitucional intentadas. La Sala considera que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación del mismo.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) dentro del juicio que por cobro de cantidades de dinero seguía nuestra representada contra la compañía SERVICIOS MECÁNICOS, C.A. (SERVIMECA) y VÍCTOR MÁRQUEZ MARTÍNEZ, el cual cursaba por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 10 de agosto de 1989, el abogado Ángel Delgado Medina, intimó a nuestra representada (…), al pago de honorarios profesionales por sus actuaciones en ese juicio, las cuales estimó en la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO DÓLARES (US$ 492.324,00)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) después de diversas sentencias de segunda instancia y de casación, fue resuelto definitivamente por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2000, la cual quedó definitivamente firme en virtud de que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por sentencia de fecha 8 de agosto de 2003 (…), declaró sin lugar los recursos de casación contra ella interpuestos”. Que “En la referida decisión del 31 de enero de 2000, se estableció que el monto máximo de los honorarios que le correspondía al demandante, era la cantidad de Bs. 17.331.892,00 y que en caso de que hubiera retasa, este sería el tope que tendrían los retasadores” (Negrillas y subrayado de la parte accionante). Que “(…) el 26 de abril de 2004, el apoderado del abogado intimante solicita del Tribunal y subsidiariamente del Tribunal de Retasa, si este se constituye, que ordene la indexación de la cantidad que por concepto de honorarios profesionales le corresponda al abogado Ángel Delgado Medina, desde el 10 de agosto de 1989 a la fecha”. Que “En fecha 12 de mayo de 2004, el Tribunal juramentó a los retasadores que habían sido designados por las partes, fijó sus honorarios y señaló el quinto día hábil para su consignación. Nuestra representada se abstuvo de consignar los honorarios en la oportunidad indicada y por esa razón, el Tribunal en auto de fecha 19 de mayo de 2004 declaró renunciado el derecho de retasa”. Que “El día 20 de mayo de 2004, el apoderado de nuestra representada solicitó se ordenara la ejecución de la sentencia y se fijara el plazo para el cumplimiento voluntario. No obstante (…), el Juez no resolvió esa solicitud y el día 31 de mayo de 2004, ordenó el ajuste por inflación de la suma que había sido fijada en la sentencia del 31 de enero de 2000, que había quedado definitivamente firme”. Que “Contra esa sentencia nuestra representada anunció recurso de casación y como le fue negado, recurrió de hecho ante la Sala de Casación Civil (…), el cual fue negado porque la Sala consideró que esta decisión estaba vinculada con el derecho de retasa. (…) luego la Sala, remitió el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas; el Tribunal dictó un auto fijando oportunidad para la designación de peritos que procedan al ajuste por inflación, que es la materia objeto del presente recurso de amparo (…)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el presente amparo y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Luis Rojas Becerra, Diego Zuloaga Pocaterra y Simón Mendoza B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.038, 26.494 y 85.567, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TERRENOS Y MAQUINARIAS TERMAQ, S.A., ya identificada, contra el auto dictado el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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