Sentencia N° 2693 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2693, Exp. 03-1491, 09/10/2003
Expediente03-1491
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LNH C.A. contra la comunicación de la Comisión Nacional de Casinos que condiciona los permisos de instalación y funcionamiento a la Ley para el Control de los Casinos. La Sala argumenta que existen mecanismos ordinarios de impugnación que deben ser agotados antes de recurrir al amparo constitucional. Además, se señala que la recurrente no ha demostrado tener los permisos necesarios para la actividad comercial que pretende realizar.
Extracto de la motiva
Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 265/01 del 1 de marzo de 2001, Caso: Henrique Capriles Radonski, se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en los siguientes términos: 'Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 36.860 del 30 de diciembre de 1999 se creó la jurisdicción constitucional, para ser ejercida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual le atribuyó expresas competencias...'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ramiro Sierraalta y Luis Alberto Romero, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES LNH C.A, contra la comunicación Nº CNC-IN-01-427 del 10 de diciembre de 2002, suscrita por el ciudadano Nelson Flores, Director de Administración de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalpermisos de instalaciónComisión Nacional de Casinosdiscriminaciónderechos fundamentalesLey para el Control de los Casinosinadmibilidadjurisdicción constitucional