Sentencia N° 2693 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2001

TSJ/SC, Sent. N° 2693, Exp. 00-2723, 28/10/2002
Expediente00-2723
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2001-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 478, declaró con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Ortiz Rey contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había ordenado el cierre de su taller mecánico en una zona residencial. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas por el demandante y se extendieron los efectos de la sentencia a personas no incluidas en la demanda. Además, se determinó que la sentencia no era restablecedora de derechos, sino condenatoria, afectando el derecho a la propiedad y a dedicarse a la actividad económica de su preferencia.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: En cuanto al alegato que concierne a la inadmisibilidad de la demanda por la existencia de la solicitud de revisión que interpuso, ante esta Sala, el ciudadano Gerardo Ortiz Rey, se desestima el mismo, ya que se ha decidido, que, incluso, dicha solicitud puede interponerse, subsidiariamente, con la acción de amparo, y así se decide. Se evidencia de autos la existencia de los agravios no juzgados que denunció la parte actora por cuanto: Se dieron por probados los hechos que se denunciaron con base en los cuales se declaró con lugar el amparo sin que hubiese mención acerca de con cuáles elementos probatorios se tomó tal determinación y, además, se dejaron de valorar las pruebas que habían sido evacuadas por las partes. Tampoco examinó el fallo todos los alegatos, ni decidió todas las defensas opuestas en la audiencia oral. Ambas circunstancias violaron el derecho a la defensa del quejoso, por cuanto su actividad argumentativa y probatoria fue ignorada por el sentenciador Superior, el cual, además, dio por probados los hechos que fueron incriminados sin análisis de las pruebas incorporadas al proceso, de tal manera que las actividades que desplegó en juicio para el legítimo ejercicio del derecho a la defensa no surtieron efecto alguno, como si no hubieren sido realizadas. En consecuencia, SE ANULA la decisión objeto de impugnación como medio de restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por los razonamientos que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de amparo constitucional que ejerció el ciudadano GERARDO ORTIZ REY, titular de la cédula de identidad nº E-81.112.860, contra la sentencia que dictó, en materia de amparo constitucional, el 8 de septiembre de 2000, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, ANULA el mencionado fallo. Se ORDENA librar oficio, que se acompañará de copia de la sentencia que será rendida por escrito por esta Sala dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, y se dirigirá al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira para que dé solución definitiva a un asunto que se encuentra dentro de sus competencias y que ha enfrentado a dos vecinos durante más de cuatro años.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaderecho a la propiedaddebido procesosentenciajurisprudenciaactividad económicazona residencial

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