Sentencia N° 2692 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2692, Exp. 05-0923, 12/08/2005
Expediente05-0923
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José David Ortuñez, presidente de la asociación civil Monseñor Iturriza III, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar una apelación. La Sala observó que solo se contaba con copia certificada de la sentencia accionada y ordenó al Juzgado remitente que enviara el expediente completo para garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. Se estableció un plazo de cinco días para el cumplimiento de esta solicitud.

Extracto de la motiva

En primer lugar, observa esta Sala que la representación judicial de la sociedad mercantil agraviada ejerció la presente acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 7 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 19 de julio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, que declaró la nulidad del acta de asamblea mediante la cual se acordó desconocer la elección de una nueva Junta Directiva, reconociendo la legitimidad del ciudadano José David Ortuñez como representante de la asociación civil Monseñor Iturriza III y suspendió el procedimiento de ejecución forzosa del juicio principal con motivo de la intervención que hiciera el referido ciudadano, en la etapa de ejecución de la querella interdictal que por despojo promovió la prenombrada asociación contra el ciudadano Manuel Sánchez. En tal sentido, se advierte que sólo consta en autos copia certificada de la sentencia accionada, sin evidenciar alguna de las actuaciones adelantadas en la causa originaria, razón por la cual esta Sala en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remita a esta Sala copias de todo el expediente judicial de la causa primigenia incluyendo el escrito libelar y sus anexos.

Dispositiva

Al respecto, esta Sala Constitucional, solicita se oficie de inmediato al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que envíe la información requerida, en el término de cinco (5) días continuos a la recepción de dicho oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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