Sentencia N° 2692 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2692, Exp. 04-3086, 26/11/2004
Expediente04-3086
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por César Alejandro Pérez Vivas contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que la solicitud es manifiestamente ininteligible y confusa. Se señala que no se establece una relación clara entre los hechos y el petitorio, lo que impide su tramitación. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite declarar inadmisible una solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos.

Extracto de la motiva

Del análisis del escrito presentado por el accionante, se desprende que su pretensión tiene por objeto un pronunciamiento sobre la constitucionalidad y la legalidad del acto dictado por el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se convocó a referendo revocatorio del mandato del cargo de elección popular que actualmente ejerce, por considerar que el mismo fue dictado en contravención a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y de la Resolución nº 040302-131 del 2 de marzo de 2004, dictada por el Consejo Nacional Electoral y también pretende la nulidad de la Resolución n° 040730-1069 emanada del órgano Rector del Poder Electoral, mediante la cual otorgó un plazo a los Diputados de la Asamblea Nacional, sólo para quienes estuvieran sujetos a referendo revocatorio de mandato. También se observa que la pretensión comprende la nulidad del acto por inconstitucionalidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y, de manera subsidiaria, una medida cautelar innominada a los efectos de suspender temporalmente el acto o los actos señalados como impugnados. La Sala constata que el mismo, además de contener una serie de citas jurisprudenciales en forma aislada y de señalar como lesivos actos emanados del Consejo Nacional Electoral, no hace un señalamiento claro y por separado del objeto de la pretensión, tanto de la principal como de las accesorias, ni existe una relación de causa a efecto entre los hechos y el petitorio; igualmente es de tal modo oscuro, confuso e incoherente, que tal y como ha sido configurado, es manifiestamente ininteligible. En consecuencia, la Sala considera que la solicitud es tan confusa que resulta imposible su tramitación aun a los efectos de establecer la competencia, motivo que la llevan a declarar su inadmisibilidad, por aplicación del artículo 19, quinto párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por manifiestamente ininteligible, la pretensión incoada por el ciudadano César Alejandro Pérez Vivas, antes identificado, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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