Sentencia N° 2692 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2692, Exp. 02-1161, 28/10/2002
Expediente02-1161
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Joel José Font, quien se encontraba privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que el demandante contaba con un recurso ordinario de apelación. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el uso del recurso de apelación por parte de la defensa era adecuado y que, por lo tanto, la acción de amparo era inadmisible. Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin se observa que, el fallo dictado por la referida Corte de Apelaciones, el 29 de abril de 2002, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante ejerció el correspondiente recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que mantuvo la privación judicial preventiva de libertad, utilizando así, “los medios judiciales preexistentes”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2002, que declaró INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Mayerling Rosales González y Gerson J. Rivas R., defensores del ciudadano Joel José Font, contra la decisión del 2 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Cuadragésimo de Control del referido Circuito Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalprivación de libertadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesdebido procesojusticia penal