Sentencia N° 2691 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2691, Exp. 04-1885, 25/11/2004
Expediente04-1885
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por el Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, quien alegó la vulneración de sus derechos al no ser incluido en la lista de graduandos y no recibir su ascenso al grado de Sub-Teniente. La Sala determinó que la negativa del Ministro de la Defensa y del Director de la Academia Militar de Venezuela a otorgarle el título y el ascenso era injustificada, dado que el actor había cumplido con los requisitos establecidos por la ley y se encontraba en una situación de desigualdad respecto a sus compañeros de promoción.
Extracto de la motiva
En forma preliminar, esta Sala considera oportuno aclarar que la materia a decidir en sede contencioso-administrativa por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo con motivo del recurso de nulidad interpuesto ante dicha instancia judicial por la representación del actor, difiere de la materia a considerar en este juicio de amparo constitucional, por cuanto en esta último corresponde examinar tan sólo la conformidad con los derechos y garantías constitucionales del accionante de la negativa del Ministro de la Defensa y del Director de la Academia Militar en conferirle al ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia el rango de Sub-teniente y el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, respectivamente, dado que el actor, en virtud de la medida cautelar decretada, el 19 de agosto de 2003, en el juicio contencioso-administrativo iniciado ante la mencionada Corte, no ha sido todavía desincorporado definitivamente de la carrera militar, y en tal sentido, no puede en forma injustificada ser privado de los títulos y licencias a que tenga derecho por haber cumplido los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos. En tal sentido, si la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo declarara sin lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia contra el acto por el cual el Comandante General del Ejército acordó su baja disciplinaria y dicha decisión queda definitivamente firme, entonces el recurrente quedaría definitivamente fuera de la carrera militar, pero con los títulos y grados que para entonces haya alcanzado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento; si es declarado con lugar, continuará en la carrera militar, de igual modo con los títulos y grados que haya alcanzado para tal fecha, dado que sólo la existencia de razones fundadas en Derecho, distintas a la medida disciplinaria impugnada en sede contencioso-administrativa (cuyos efectos están suspendidos), podrían justificar el no otorgamiento de los correspondientes títulos y grados militares. De allí que el presente amparo no resulte inadmisible de acuerdo con el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
De acuerdo con la motivación expuesta, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, actuando en representación del ciudadano Alférez Eduardo Antonio Galué Segovia, contra el Ministro de la Defensa, el Director de la Academia Militar de Venezuela y el Comandante General del Ejército; en consecuencia ORDENA al Director de la Academia Militar de Venezuela a que tan pronto como sea notificado de esta decisión efectúe los trámites administrativos correspondientes para otorgar al actor el título de Licenciado en Ciencias y Artes Militares, ello a los efectos de que el Ministro de la Defensa, una vez otorgado el referido título y que estén cumplidos los demás requisitos exigidos por la normativa aplicable, ascienda al accionante al grado de Sub-Teniente, sin que sea menester para ello esperar al pronunciamiento que pueda efectuar la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo en el juicio de nulidad interpuesto contra la baja disciplinaria del 21 de octubre de 2002.
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