Sentencia N° 2691 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2691, Exp. 02-1469, 09/10/2003
Expediente02-1469
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Manuel Molina Mendoza, debido a la vulneración de su derecho a la defensa en un proceso penal. Se argumenta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no notificó a las partes sobre la celebración de una audiencia, lo que llevó a que esta fuera declarada desierta. La falta de notificación impidió al demandante ejercer su derecho a la defensa, lo que constituye una transgresión al debido proceso.
Extracto de la motiva
El objeto de la presente acción de amparo lo constituye la decisión del 1 de febrero de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró desierto el acto de celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en la tramitación del recurso de apelación ejercido por la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público contra la decisión del 11 de junio de 2001 que dictó el Juzgado Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, que declaró la inculpabilidad del ciudadano Carlos Manuel Mendoza en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de violación agravada previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal. En el referido acto, la referida Corte se reservó el lapso de diez días para dictar sentencia definitiva, la cual fue proferida el 22 de abril de 2002, anulando la sentencia impugnada y ordenando la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez de ese mismo Circuito Judicial Penal. En este sentido el accionante denuncia que se le vulneró su derecho a la defensa, por cuanto la referida Corte de Apelaciones el 25 de enero de 2002 fijó la celebración de la audiencia oral para el 1 de febrero de 2002 sin ordenar la notificacion de las partes y en dicha oportunidad declaró desierto el acto reservandóse el lapso de diez dias para dictar sentencia definitiva. Que en razón de ello se le impidió debatir oralmente sus argumentos de hecho y de derecho infringiendo lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, defensor del ciudadano CARLOS MANUEL MOLINA MENDOZA, contra la decisión dictada el 1 de febrero de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En consecuencia, se ANULA la referida decisión y SE REPONE LA CAUSA al estado de que la precitada Corte de Apelaciones, constituida con jueces distintos a los que produjeron la sentencia aquí anulada, celebren nuevamente la audiencia oral con la presencia de las partes debidamente notificadas y en consecuencia se emita un nuevo pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por la representación fiscal dentro del proceso penal referido anteriormente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensanotificaciónaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Lara