Sentencia N° 2691 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2691, Exp. 02-2299, 28/10/2002
Expediente02-2299
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Julio Ramón Sánchez contra la decisión del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que había declarado parcialmente con lugar su acción de amparo. La Sala determinó que el Tribunal de Juicio había vulnerado el derecho a la defensa al nombrar un defensor público sin consultar al quejoso, quien había designado un abogado privado que no se juramentó a tiempo. A pesar de las irregularidades, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar el amparo, pero desestimó las apelaciones interpuestas por ambas partes, reafirmando la importancia del derecho a ser asistido por un abogado de confianza en todo momento del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a apelación fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue propuesta, en primer lugar, contra el auto dictado el 15 de julio de 2002, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial, mediante el cual suspendió el lapso de diez días previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal y estableció que faltaba un día y siete horas para interponer el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria, una vez que el nuevo defensor privado del ciudadano JULIO RAMÓN SÁNCHEZ aceptase y se juramentase de dicha designación. Asimismo, se interpuso la acción contra el auto dictado el 31 de julio de 2002, por el referido Tribunal Primero de Juicio, que designó de oficio a un defensor público para que asumiese la defensa técnica del accionante, en virtud de que el abogado privado que había nombrado en una audiencia, no se había presentado ante la sede del Juzgado para prestar su juramentación. En efecto, sostuvo el quejoso que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón lo había condenado, y que por ello empezó a transcurrir el lapso de diez días previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para que su abogado interpusiera el recurso de apelación, pero que no obstante ello, el abogado CRUZ ALEJANDRO GRATEROL ROQUE renunció a su defensa al octavo día, lo que lo dejaba a todas luces indefenso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por el ciudadano JULIO RAMÓN SÁNCHEZ y por la abogada NAGGY RICHANI SELMAN, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 11 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Estado Falcón. CUARTO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada de este fallo al Director del Servicio Autónomo de la Defensa Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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