Sentencia N° 2690 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2690, Exp. 04-2649, 25/11/2004
Expediente04-2649
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por los apoderados de varios ciudadanos contra una sentencia de la Sala Electoral que declaró inadmisible una acción de amparo. La Sala establece que la revisión no se acomoda al fin del recurso, que es contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Por lo tanto, se declara no ha lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia. De manera que, corresponde a esta Sala Constitucional, conocer el recurso de revisión planteado, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 125 dictada por la Sala Electoral de este Máximo Tribunal el 25 de agosto de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los solicitantes en su condición de miembros afiliados de la Asociación Única de Peloteros Profesionales de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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