Sentencia N° 2690 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2690, Exp. 02-2759, 09/10/2003
Expediente02-2759
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-10-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hertha Elisabeth Landrok de Seidel. La acción se dirigió contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Miranda, que había declarado con lugar una demanda de partición de bienes. La Sala observó que no había constancia de las actuaciones posteriores a la sentencia impugnada y que no se podía determinar la notificación de la misma, ya que fue dictada fuera de lapso. Por lo tanto, se dictó un auto para mejor proveer, ordenando al Juzgado Superior recabar las actas procesales necesarias para continuar con el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio No. 215200300-786 del 4 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, remitió a esta Sala Constitucional expediente contentivo de su decisión dictada el 29 de octubre de 2002, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana HERTHA ELISABETH LANDROK DE SEIDEL, titular de la cédula de identidad No. 377.013, asistida por la abogada María Teresa Pereira M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.667, contra la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 10 de marzo de 1998, la cual declaró con lugar la demanda de partición de los bienes dejados por el difunto Klaus Seidel interpuesta por la ciudadana Marcela Colina de Rosa, contra la accionante. Visto que no constan en el presente expediente las actuaciones posteriores a la sentencia accionada que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y que, de las actas que lo conforman, no pueden desprenderse suficientes elementos de juicio para determinar cuando fue notificada la referida sentencia en virtud que la misma fue dictada fuera de lapso, y como quiera que esa información se requiere a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente a esta consulta, esta Sala dicta auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación recabe ante el juzgado de la causa y remita a esta Sala la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 94/2445 llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, o copias certificadas del mismo, ello en virtud de la obligación que tiene el Juez de Primera Instancia de enviar copia certificada de la totalidad del expediente al Juez Superior en los casos de apelación o consulta de la acción de amparo, (sentencia del 6 de abril de 2001 Caso: Delu Holender).
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que dentro del lapso de diez (10) días contados a partir de su notificación recabe ante el juzgado de la causa y remita a esta Sala la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente signado con el número 94/2445 llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, o copias certificadas del mismo.
Palabras clave
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